Algunos conceptos sobre el uso ilegal de la Inteligencia Artificial y su la falta de regulación.
Por Lucas Moyano. Agente Fiscal de la UFIJ Nª 22 y 19 Dpto. Judicial Azul. Autor de: “Ciberdelitos. Como investigar en entornos digitales”. Editorial Hammurabi.
La Inteligencia Artificial (IA) ha revolucionado muchos campos, pero también ha introducidos nuevos desafíos, especialmente en el ámbito de la seguridad infantil. Uno de los peligros más preocupantes es su uso en la creación de material de explotación sexual infantil.
En su reciente informe de Europol referido a las amenazas actuales en internet, alerto sobre que la IA está cada vez más utilizada para la producción de material de explotación sexual infantil y hace más complicada la identificación de víctimas y autores.
Dentro de las dificultades investigativas que se presentan es la cantidad de material ilegal en circulación y con ella complica la identificación de víctimas así como autores, sumado a que la IA ahora representa una parte significativa y creciente de la este tipo de material en Internet.
En este sentido la Internet Watch Foundation (IWF), que lanzó una alerta de cómo la IA está siendo usada para manipular imágenes de menores de edad de varias partes del mundo, provocando un aumento del 360% de las fotos sexuales publicadas en la web de niños y niñas entre los 7 a 10 años.
Con la inteligencia artificial incluso un inofensivo vídeo de un niño puede convertirse en imágenes a partir de las cuales un algoritmo puede generar material sexual. En este sentido es frecuente leer noticias donde se dan a conocer casos donde se utilizan imágenes de compañeras de colegio y colocarlas en videos de contenido sexual.
¿Cómo amplifica la IA la problemática?
• Generación de imágenes Hiperrealistas: La IA permite crear imágenes y videos de personas que parecen increíblemente reales, incluso si no existen. Esto hace posible generar material de explotación sexual con niños que nunca han existido, lo que dificulta su detección y eliminación.
• Amplificación de la producción: Las herramientas de IA pueden generar grandes cantidades de material de explotación infantil en poco tiempo, lo que satura las redes y dificulta los esfuerzos de detección.
• Difusión rápida: La IA facilita la distribución rápida de este material a través de internet, lo que lo hace más accesible para los depredadores sexuales.
• Dificultad para identificar: La alta calidad de las imágenes generadas por IA dificulta distinguirlas de las reales, lo que complica la identificación y la persecución de los responsables.
Consecuencias:
• Normalización de la pedofilia: La proliferación de este tipo de material puede contribuir a normalizar la pedofilia y aumentar el riesgo de abuso sexual infantil.
• Daño psicológico a las víctimas: Aunque las víctimas no sean reales, la creación y difusión de este material perpetúa el abuso sexual infantil y causa un daño psicológico significativo a las víctimas reales.
Pornografía técnica, virtual o artificial y la necesidad de su incorporación al Código Penal
Se hace referencia a estos términos para identificar a producciones ficticias hechas con Inteligencia Artificial; pero tan realistas que aparentan ser de niñas, niños o adolescentes desnudos o en situaciones de abuso sexual.
Dentro de ellas encontramos a lo virtual, conformado por imágenes de las chicas y los chicos que son completamente ficticias. Tanto el cuerpo como el rostro, por lo que no se involucran a niños reales.
También está la producción técnica que es la protagonizada por mayores de edad que aparentan ser menores por diversos medios o procedimientos, como retoques de imágenes.
En tanto la producción artificial, a la que representa a las niñas, niños y adolescentes a través de dibujos u otra clase de animación, como los dibujos japoneses anime.
Estas figuras fueron contempladas en el Convenio Sobre Ciberdelincuencia de Budapest en su Art 9 párrafo 2; Argentina efectuó reserva en ese punto conforme Ley 27411.
En este sentido al evolucionar la tecnología y atentar gravemente al bien jurídico tutelado, debe efectuarse modificaciones legislativas que lo contemplen y así permitir la investigación de estas conductas ilícitas
Dentro de los fundamentos que encuentro para reclamar su incorporación al Código Penal y su penalización es que este material banaliza y puede contribuir a la aceptación de la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes. Además, ataca a la dignidad de la infancia en su conjunto y a la indemnidad sexual de los infantes en general. Debiendo tener presente que este tipo de material se promueve el deseo sexual hacia los niños, aunque la imagen o se refiera a un niño real.
Incluso en los casos en que el contenido es totalmente artificial y no se representa a ninguna víctima real, el material de abuso sexual infantil generado por IA sigue contribuyendo a la cosificación y sexualización de las niñas, niños y adolescentes.
Medidas para combatir la problemática:
• Desarrollo de herramientas de detección: Es necesario desarrollar tecnologías capaces de identificar el contenido generado por IA y distinguirlo del material real.
• Cooperación internacional: La lucha contra este delito requiere una cooperación estrecha entre los diferentes países para compartir información y coordinar acciones.
• Educación: Es fundamental educar a los niños, adolescentes y adultos sobre los riesgos de internet y cómo protegerse de este tipo de contenido.
• Regulación: Se necesita su incorporación en el código penal para penalizar la creación, distribución y/o tenencia de material de abuso sexual infantil generado por Inteligencia Artificial.
Conclusion:
La IA plantea un desafío sin precedentes en la lucha contra el material de explotación infantil. Si bien esta tecnología tiene un gran potencial, es crucial que se desarrollen mecanismos para prevenir su uso con fines ilícitos y proteger a los niños.