Por Facundo Malaureille
La adopción del Convenio 108+ en Argentina pone nuevamente en agenda la protección de datos personales, y compromete fuertemente a las organizaciones para que comiencen de una vez por todas o continúen con las diversas acciones que vienen realizando para ser “privacy compliance”.
Aunque parezca extraño a veces nos encontramos en reuniones con clientes que se justifican “no cumplir con la normativa en protección de datos personales” porque las multas son ínfimas o porque según interpretación de ellos no se aplica en Argentina o en sus países de origen el RGPD o la LGPD a pesar de que esas organizaciones “hacen oferta de bienes y/o servicios a ciudadanos europeos y/o brasileños”.
Así las cosas uno de los efectos más importantes de la adopción del Convenio 108+ es que las empresas deberán adaptar sus políticas y prácticas en materia de protección de datos personales para cumplir -convencidos o no- con las obligaciones establecidas en el Convenio ya que su adopción implica que es ley misma en la República Argentina, y obliga a las organizaciones a trabajar con mayor compromiso en materia de protección de datos personales.
Entre los principales desafíos que enfrentan las empresas en relación con la implementación del Convenio 108+ se encuentran los siguientes:
- Cambios en la cultura organizacional: las empresas deberán trabajar para establecer una cultura organizacional de protección de datos personales interna.
- Fortalecimiento de las medidas de seguridad: las empresas deberán revisar y mejorar sus medidas de seguridad en relación con la protección de datos personales, para garantizar que estén en línea con los requisitos establecidos por el Convenio 108+.
- Implementación de procesos de gestión de incidentes de seguridad: Las empresas deberán implementar procesos de gestión de incidentes de seguridad para poder detectar, evaluar y manejar los riesgos de seguridad de los datos personales que manejan y dar cumplimiento con la obligación de denunciar brechas o incidentes.
- Obtener el consentimiento de los titulares de los datos personales: se confirma que las empresas deberán obtener el consentimiento de los titulares de los datos personales antes de tratarlos o utilizarlos para cualquier fin. Será necesario entonces que las organizaciones ajusten las políticas de privacidad y sus contratos de servicios para reflejar las nuevas obligaciones.
En conclusión, la adopción del Convenio 108+ en Argentina nos vuelve a colocar a nivel mundial en donde Argentina debe estar en materia de protección de datos personales.
Sin embargo la adopción del Convenio 108+ no debe quedarse ahí, sino que debe obligar a los legisladores a que traten y aprueben de una vez por todas la modificación y modernización del proyecto de reforma de ley que la Agencia de Acceso a la Información Pública presentó hace unos meses en el Congreso Nacional.
Como dice la frase “los pingos se ven en la cancha”. Es hora entonces que el Congreso Nacional esté a la altura y sancione la Ley de Datos Personales que proteja nuestros datos personales del modo que deben ser tutelados en 2023. Que se trate de un año electoral no es excusa para seguir demorando la ley que necesitamos como titular de datos.
Esperemos que la sanción se de pronto.