Requisitos y pautas para el uso comercial de drones en la República Argentina

El creciente uso de Vehículos Aéreos No Tripulados (VANT) y Sistemas de Vehículos Aéreos No Tripulados (SVANT) con fines comerciales en Argentina ha llevado a la implementación de normativas específicas para garantizar la seguridad, la protección de datos y el respeto a la privacidad de los ciudadanos. Estos requisitos están detallados en el Reglamento de Vehículos Aéreos No Tripulados (VANT) y de Sistemas de Vehículos Aéreos No Tripulados (SVANT), establecido por la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) en el país.

Este marco regulatorio cobra especial relevancia en situaciones como la reciente controversia suscitada por un drone que filmaba balcones en un edificio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo que ha generado inquietudes sobre la privacidad y la protección de datos personales.

Caso de Controversia:

La sorpresa invadió a los residentes de un edificio cuando descubrieron un dron estaba tomando imágenes de sus balcones sin contar con el consentimiento, respaldado por una presunta autorización general de la administradora del consorcio. Este incidente ha encendido las alarmas en torno a las cuestiones de privacidad y protección de datos, desencadenando interrogantes sobre la validez del consentimiento y la necesidad de un cambio cultural en la protección de datos personales.

Desde una perspectiva legal, esta situación plantea preguntas fundamentales al configurarse un consentimiento inválido sumado a la necesidad de un cambio cultural en materia de protección de datos personales.

Clasificación y Registro:

  1. Clasificación según Uso:
    • Comercial: Se define como la explotación del VANT o SVANT a cambio de una contraprestación o con fines de lucro.
  2. Registro Especial:
    • Todo VANT o SVANT debe ser inscrito previamente en el Registro Nacional de Aeronaves de la ANAC. Excepciones aplican para Clase A de uso recreativo.
  3. Marcas de Identificación:
    • Se requiere que los VANT y SVANT destinados a usos comerciales lleven marcas de identificación para una clara identificación, según disposiciones del Registro Nacional de Aeronaves.

Operaciones y Limitaciones:

  1. Operaciones en Espacios no Controlados:
    • En espacios no controlados, la operación está limitada a 120 metros sobre el nivel del terreno, salvo autorización del Prestador de Servicios de Navegación Aérea.
  2. Limitaciones de Operaciones:
    • No operar a menos de 500 metros del Punto de Referencia de Helipuerto (HRP) sin autorización. Restricciones adicionales aplican en espacios controlados.
  3. Protección de Datos Personales:
    • VANTs y SVANTs con capacidad para recolección de datos personales deben cumplir con las leyes y reglamentaciones nacionales sobre protección de datos.

Uso Comercial y Certificación:

  1. Certificación de Explotador de VANT (CE-VANT):
    • Explotadores para actividades comerciales deben obtener la CE-VANT, identificando operaciones permitidas y la clase de vehículo autorizado.
  2. Transporte de Carga:
    • Requisitos para el transporte de carga incluyen acreditación de seguro con coberturas establecidas en el Código Aeronáutico.

Manuales y Gestión de Riesgos:

  1. Manual de Operaciones y Sistema de Gestión de Riesgos:
    • Explotadores comerciales deben elaborar un Manual de Operaciones aceptado por la ANAC. Se requiere un sistema de gestión de riesgos, incluyendo procedimientos y requisitos específicos.

Autorización y Seguros:

  1. Autorización y Identificación Especial:
    • Previo al inicio de operaciones, explotadores comerciales deben poseer la CE-VANT y la marca identificadora visible. La autoridad aeronaútica puede otorgar autorizaciones excepcionales para operaciones simultáneas.
  2. Seguros:
    • Se exige contar con una póliza de seguro vigente que cubra los daños potenciales relacionados con la operación.

Obligaciones Pre-vuelo:

  1. Obligaciones Pre-vuelo:
    • Antes de cada vuelo, se deben realizar diversas verificaciones, incluyendo la validez del seguro, la inspección del VANT o SVANT, y la obtención de autorizaciones necesarias.

Fiscalización y Cumplimiento:

  1. Asiento Habitual y Fiscalización:
    • VANTs y SVANTs para uso comercial deben tener su asiento habitual declarado. La ANAC puede requerir la presentación del equipo para fiscalización.

Información Pública:

  1. Difusión de Autorizaciones:
    • La ANAC informará a través de su plataforma digital sobre personas y entidades autorizadas para realizar actividades comerciales con VANTs y SVANTs, así como Centros de Instrucción autorizados.

El Reglamento de Vehículos Aéreos No Tripulados (VANT) y de Sistemas de Vehículos Aéreos No Tripulados (SVANT) establece condiciones claras para el uso comercial de VANTs y SVANTs en Argentina, promoviendo la seguridad operacional, la protección de datos y el respeto a la privacidad, en un contexto donde la reciente controversia destaca la importancia de estas regulaciones. La normativa es gestionada por la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) y busca facilitar el desarrollo responsable de actividades aéreas no tripuladas en el país.

Enlace a la normativa de la ANAC

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