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CABA abre la puerta: por qué la Ley 6877 debe ser el comienzo de una batalla nacional contra las estafas digitales

La llamada llegó a las tres de la tarde. Del otro lado, una voz que sonaba profesional, casi amable, aseguraba ser del banco. «Detectamos movimientos sospechosos en su cuenta,» decía. La persona mayor en cuestión —la abuela de un cliente mío— sintió el pánico instalarse en el pecho. En los minutos que siguieron, sin verificar nada, sin consultar a nadie, entregó información que le costó casi la totalidad de sus ahorros de vida. Esta no es una historia excepcional. Es el telón de fondo de miles de casos en Buenos Aires.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma acaba de sancionar la Ley N.° 6877, promulgada el 3 de enero de este año, que crea una Campaña de Información y Prevención de Estafas Telefónicas y Digitales contra las personas mayores. Es un paso que lleva años de retraso, pero que marca un punto de inflexión importante en cómo nuestra ciudad reconoce la vulnerabilidad de sus ciudadanos más antiguos frente a la criminalidad digital.

Cuando una ciudad protege lo que la Nación abandona

Aquí reside la paradoja fundamental que debe obsesionar a los legisladores nacionales: CABA está legislando sobre un problema que es nacional. De hecho, es transnacional. Los delincuentes no respetan fronteras jurisdiccionales. Una banda de estafadores que opera desde una call center clandestina en Flores puede estar atacando simultáneamente a jubilados en Rosario, en San Juan, en Corrientes. Pero la ley que los protege —o intenta protegerlos— solo aplica en la Ciudad.

Es como si decidiéramos que solo en Buenos Aires existirá regulación contra el femicidio, o que solo en Mendoza habrá leyes laborales. Suena absurdo cuando lo planteo así, pero es exactamente lo que está ocurriendo con la protección de personas mayores frente al fraude electrónico y telefónico. Una ciudad de aproximadamente 3 millones de habitantes tiene ahora un marco legal. Los otros 44 millones de argentinos quedan expuestos a la vulnerabilidad institucional.

El verdadero alcance del problema

Cuando hablamos de estafas telefónicas y digitales dirigidas a personas mayores, no estamos ante delitos aislados. Estamos ante una epidemia silenciosa de crimen organizado que explota precisamente aquello que define a nuestros mayores: la confianza, la formalidad educacional, y la menor familiaridad con los códigos de la comunicación digital. Los delincuentes no operan al azar. Conocen el terreno. Saben que una voz oficial, un número que parece legítimo, un procedimiento que evoca autoridad, desactivan las defensas psicológicas que años de vida nos han enseñado a mantener.

Lo inquietante es que la sofisticación de estas estafas ha crecido exponencialmente. Ya no se trata únicamente de llamadas falsas. Son campañas coordinadas que combinan suplantación de identidad, ingeniería social, falsificación de números de teléfono y, cada vez más, acceso a bases de datos personales que revelan información íntima sobre los víctimas. El delincuente llama sabiendo el nombre de tu banco, el saldo aproximado de tu cuenta, tu historial de transacciones. La confianza que creíamos fundada en nuestra capacidad de reconocer lo legítimo de lo falso, se desmorona instantáneamente.

Lo que faltaba: reconocimiento institucional

Durante años he visto cómo estas víctimas llegan a las comisarías sin respuesta institucional efectiva. Denunciaban. Archivaban expedientes. Y la mayoría de las veces, nada. Faltaba algo más fundamental que la capacidad de investigación policial: faltaba el reconocimiento oficial de que las personas mayores constituyen un grupo de especial protección que requiere estrategias diferenciadas y estructuradas de prevención.

La ley que acaba de sancionarse llena ese vacío. No resuelve todo —las leyes nunca lo hacen—, pero establece algo crucial: la obligación del Estado de informar, capacitar y concientizar a la población sobre estos delitos, de brindar estrategias de prevención específicamente diseñadas, y de dotar a los ciudadanos de herramientas claras sobre cómo denunciar.

Más importante aún, la ley reconoce que esta batalla no puede ser ganada únicamente por el sector público. Por eso establece convenios con entidades bancarias y financieras. Porque la verdad incómoda es que los bancos son, frecuentemente, el primer punto de contacto donde estas estafas se perpetúan. Un cliente mayor recibe una llamada que le dice que transfiera dinero a una «cuenta segura». El banco, que debería ser el guardián de esa seguridad, no siempre dispone de los protocolos para frenar una transferencia que una persona mayor realiza bajo coerción psicológica.

Lo que la ley establece, paso a paso

El artículo 3 de esta norma es donde reside la verdadera promesa. Define cuatro objetivos concretos:

Primero, informar, capacitar y concientizar sobre estos delitos. Esto significa que el Poder Ejecutivo, que será la autoridad de aplicación, debe diseñar campañas públicas que lleguen a las personas mayores. No vagas. Concretas. Con ejemplos de cómo operan estos delincuentes, con señales de alerta, con historias que enseñen de manera que resuene en la experiencia de vida de quienes son sus blancos principales.

Segundo, proporcionar estrategias de prevención. No es suficiente asustar. Hay que armar. Hay que enseñar qué hacer cuando reciben una llamada sospechosa, cómo verificar si alguien realmente es del banco, qué información nunca bajo ninguna circunstancia debe compartir, cuáles son los números de contacto legítimos de las instituciones financieras.

Tercero, herramientas de denuncia. Aquí es donde el Estado asume una responsabilidad que durante años esquivó: garantizar que cuando alguien es víctima de una estafa, hay un camino claro, accesible, sin obstáculos burocráticos, para reportarlo.

Cuarto, transparencia de resultados. La ley exige que el Estado informe anualmente sobre el desarrollo de la campaña. Esto es fundamental. Significa que no podemos permitir que esto se convierta en una iniciativa simbólica, en papel mojado que se olvida en algún escritorio municipal.

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Los mecanismos: redes sociales, página web, convenios

El artículo 7 especifica cómo llegará esta información a las personas mayores: redes sociales, páginas web del gobierno, y las entidades con las que se celebren convenios. Aquí hay algo que me genera tanto esperanza como preocupación. Las redes sociales son un canal efectivo —las personas mayores cada vez más están presentes en Facebook, WhatsApp, YouTube—, pero también son precisamente los espacios donde operan muchas de estas estafas. Un mensaje de WhatsApp que parece ser de tu banco, un video de YouTube que parece enseñarte «cómo protegerte» pero que en realidad es una trampa. La capacitación debe ser, entonces, sofisticada. No puede ser un simple «cuidado, no hagan clic en enlaces extraños.» Debe ser un entrenamiento real de alfabetización digital aplicada a la prevención de fraude.

Lo que falta, lo que hay que vigilar

Esta ley es un inicio, no una solución completa. Y aquí es donde mi perspectiva como abogado especializado en ciberdelitos y protección de datos me obliga a ser honesto sobre las limitaciones.

Primero, la ley no aborda el problema de las bases de datos. ¿De dónde obtienen los delincuentes la información personal de sus víctimas? ¿De bases de datos robadas? ¿De vendedores de datos ilícitos? La solución a las estafas telefónicas requiere también una regulación mucho más estricta sobre quién puede acceder a la información personal de los ciudadanos y bajo qué circunstancias. Argentina tiene una ley de protección de datos personales que data de 2000. Es una reliquia. La ley 6877 previene el daño una vez que ocurre; pero necesitamos también leyes que prevengan la exposición de los datos mismos.

Segundo, la ley deposita mucha responsabilidad en «convenios» con bancos y entidades financieras, sin especificar qué ocurre si esos convenios no se traducen en acciones concretas. ¿Qué sucede si un banco celebra un «convenio» pero no implementa protocolos para frenar transferencias coercitivas? ¿Hay sanciones? ¿Hay supervisión?

Tercero, y quizá lo más crítico: la ley no crea un mecanismo de restitución. Una persona mayor estafada pierde sus ahorros. La ley la ayuda a prevenir futuros fraudes, pero ¿quién repara el daño ya causado? ¿Los bancos tienen responsabilidad por haber permitido que una transferencia fraudulenta ocurra a través de sus plataformas? Estas preguntas quedan sin respuesta.

La aprobación de esta ley es un reconocimiento importante de un problema que durante años fue invisibilizado. Pero su valor dependerá exclusivamente de su implementación. El Poder Ejecutivo debe:

Diseñar una campaña que sea realmente educativa, que llegue a los espacios donde habitan las personas mayores —farmacias, centros comunitarios, iglesias, clubes, reuniones de vecinos— y no solo a través de pantallas.

Establecer convenios genuinos, no meramente simbólicos, con bancos. Estos convenios deben incluir la capacitación de personal bancario para identificar transferencias coercitivas y protocolos claros para intervenir cuando se detecten.

Crear una línea de denuncia centralizada, clara, con asesoramiento en tiempo real de personas que comprendan no solo las técnicas de estafa, sino también la vulnerabilidad emocional de quienes la sufren.

Trabajar con la Justicia para que las denuncias se traduzcan en investigaciones reales. Porque una ley sin aplicación es apenas una aspiración.

Finalmente, debe reconocerse que esta ley es un escalón, no el final de la escalera. Argentina necesita una reforma integral de su marco legal de protección de datos, de comercio electrónico, de responsabilidad de plataformas digitales y entidades financieras. Necesitamos leyes que protejan a todas las personas vulnerables frente al fraude digital, no solo a mayores. Necesitamos regulación sobre el tráfico de datos personales. Necesitamos sanciones reales para instituciones que no implementen protecciones mínimas.

La abuela de mi cliente recuperó parte de su dinero. Tuvo suerte. Su familia estaba atenta. Pero la mayoría no tiene esa suerte. Tiene miedo. Tiene desconfianza del teléfono. Tiene la sensación de estar sola ante una amenaza que no entiende completamente.

La Ley 6877 llega tarde. Pero llega. Ahora le corresponde al Estado, a los bancos, a nuestras instituciones, y a nosotros como ciudadanos, hacer que esa ley viva, que respire, que proteja. Porque los derechos sin implementación son solo palabras. Y las palabras no frenan a quienes, desde el otro lado de una línea telefónica, buscan robar la seguridad que nuestros mayores tardaron toda una vida en construir.


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