Drones y protección de datos: ¿Hasta dónde podemos llegar con la tecnología?

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Por Daniel Monastersky, socio en Data Governance Latam

El uso de drones para captar imágenes de personas en espacios públicos y privados plantea un debate sobre los límites de la privacidad y la protección de datos personales. En este articulo analizamos algunas de las regulaciones vigentes y los posibles riesgos y excepciones en esta práctica cada vez más extendida.

El uso de drones para capturar imágenes de personas en la vía pública y en propiedades privadas ha generado preocupación en cuanto a la invasión de la privacidad y la protección de los datos personales. Como abogado experto en protección de datos, considero que es importante que se respeten las normativas y reglamentaciones que regulan el uso de drones en espacios públicos y privados para garantizar la privacidad y la protección de los datos personales.

En Argentina, el uso de vehículos aéreos no tripulados (VANT) espacios públicos está regulado por la Ley de Protección de Datos Personales y la normativa de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) que establece las condiciones y requisitos para su operación. En general, la expectativa de privacidad en la vía pública es limitada, pero el uso de drones para grabar a personas en áreas públicas con el fin de recopilar información sobre sus actividades privadas podría ser considerado como una invasión a la privacidad.

Por otro lado, en propiedades privadas como barrios cerrados o countries, la expectativa de privacidad es mayor y el uso de drones para grabar a las personas puede ser considerado como una violación a la privacidad y a los derechos de protección de datos personales de las personas que residen en la zona.

Es importante tener en cuenta que incluso en espacios públicos, hay límites a lo que se puede hacer en términos de grabación y recopilación de datos personales. La jurisprudencia sobre el uso de drones está evolucionando y es probable que en el futuro se sigan produciendo fallos y sentencias que establezcan los límites y las condiciones del uso de drones para grabar y fotografiar propiedades privadas.

En cuanto a las excepciones, la Ley de Protección de Datos Personales establece que la recolección de datos personales a través de drones será lícita en la medida que se realice con el consentimiento del titular del dato. Además, en casos en los que los medios tecnológicos utilizados para la recolección no impliquen una intromisión desproporcionada en la privacidad del titular del dato, no se requerirá su consentimiento.

El uso de drones para capturar imágenes de personas en la vía pública y en propiedades privadas debe ser regulado para garantizar la privacidad y protección de los datos personales de las personas. Los usuarios de drones deben respetar las normativas y reglamentaciones que establecen los límites y las condiciones para su operación. Además, deben obtener el consentimiento de los titulares de los datos para la recolección de datos personales y evitar cualquier intromisión desproporcionada en su privacidad.

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