Por Daniel Monastersky
La reciente decisión de la Autoridad Nacional de Protección de Datos de Brasil contra WorldCoin no solo representa un momento decisivo; es un recordatorio agudo de lo que está en juego en nuestra región.
La orden de la ANPD brasileña, emitida el 24 de enero de 2025, resuena con una claridad que sacude los cimientos de nuestra complacencia regulatoria. Con determinación inequívoca, ordena la suspensión inmediata de cualquier compensación financiera -sea en criptomonedas WLD o cualquier otro formato- vinculada a la recolección de datos biométricos del iris de ciudadanos brasileños. Esta no es una medida superficial; es una declaración de principios que reverbera en toda América Latina.
La decisión brasileña va más allá de una simple prohibición. Establece un plazo perentorio de 10 días hábiles para que WorldCoin demuestre el cumplimiento efectivo de la medida, exigiendo una declaración formal del responsable de protección de datos o un representante legal. Es más, ordena la designación inmediata de un DPO con presencia visible en su sitio web, estableciendo un nuevo estándar de responsabilidad corporativa en el manejo de datos personales.
Lo verdaderamente revolucionario de esta intervención es su naturaleza preventiva. La ANPD no esperó a que los daños fueran irreversibles; actuó con la urgencia que demanda la protección de algo tan íntimo e irreemplazable como nuestros datos biométricos. Esta postura proactiva revela una comprensión profunda de los riesgos inherentes a la comercialización de nuestra identidad digital.
En Argentina, mientras tanto, enfrentamos una realidad que preocupa. WorldCoin opera con aparente impunidad tras más de 18 meses de denuncias, mientras observamos con preocupación cómo el proyecto de reforma de la Ley Nacional de Protección de Datos Personales se desvanece en los pasillos del Congreso. Sin embargo, en medio de este panorama sombrío, emerge un rayo de esperanza: el Convenio 108+ del Consejo de Europa.
Este Convenio, que Argentina ha ratificado en un acto de compromiso con la protección de datos personales, no es una solución mágica, pero representa un paso crucial hacia la modernización de nuestro marco normativo. Como testigo directo de las limitaciones de la Ley 25.326, veo en el Convenio 108+ un puente vital sobre el abismo regulatorio que amenaza con engullir nuestros derechos digitales.
La AAIP, nuestra autoridad de aplicación, lucha diariamente contra las limitaciones de un marco legal obsoleto. El Convenio 108+ promete ser un aliado valioso en esta batalla, pero no podemos conformarnos con soluciones parciales cuando necesitamos una reforma integral que empodere a nuestras instituciones con la misma contundencia que vemos en Brasil.
El contraste entre ambos países es más que un ejercicio académico; es un llamado urgente a la acción. Brasil demuestra que América Latina puede y debe ejercer una supervisión efectiva sobre las nuevas tecnologías. Argentina, por su parte, se encuentra en una encrucijada histórica: podemos resignarnos a ser un laboratorio digital sin restricciones o tomar las riendas de nuestro destino regulatorio.
Cada minuto que pasa sin una reforma comprehensiva es un minuto en que nuestros datos biométricos, esa huella indeleble de nuestra identidad, quedan expuestos a riesgos innecesarios. El Convenio 108+ nos proporciona un piso mínimo de protección, pero el techo debemos construirlo nosotros, con una legislación que refleje las complejidades del siglo XXI.
La pelota está en el campo del Congreso, pero la responsabilidad es colectiva. Con el respaldo del Convenio 108+ y el ejemplo de Brasil ante nosotros, tenemos la oportunidad y la obligación de forjar un marco regulatorio que proteja efectivamente nuestros derechos digitales. El tiempo de actuar es ahora; mañana podría ser demasiado tarde.