Por Daniel Monastersky, Director del Centro de Estudios en Ciberseguridad y Protección de Datos (CECIB) de la Universidad del CEMA y Socio en Data Governance Latam
A partir del 12 de marzo, rigen nuevas reglas para proteger a los consumidores de fraudes y clonaciones de plásticos al pagar con tarjetas. Los comercios deberán acercar el PoS al cliente y no podrán retener documentos ni tarjetas durante el proceso de pago.
La Secretaría de Comercio de la Nación estableció mediante la Resolución N° 87/2024 un cambio clave en cómo deben operar los comercios al aceptar pagos con tarjetas de crédito y débito. La nueva norma busca evitar estafas, clonaciones de tarjetas y compras ilegales.
¿Qué cambia? Hasta ahora, cuando un cliente pagaba con plástico, era común que el comerciante se lleve la tarjeta y el DNI para procesar el pago en la caja. Pero a partir de la semana pasada, todos los comercios físicos deberán acercar el PoS o terminal de pago al cliente, sin que este pierda de vista su tarjeta ni documento en ningún momento.
La Resolución 87/2024 detalla que los comercios deberán poner a disposición del consumidor las terminales de pago de modo tal que no pierda el control de su tarjeta hasta la finalización de la operación.
Es decir, en un restaurante, por ejemplo, el mozo deberá traer el PoS a la mesa para que el cliente pague sin desprenderse de su tarjeta. De esta manera, se reducen las posibilidades de maniobras ilegales y vulneración de datos.
Sin embargo, los clientes sí deberán seguir exhibiendo su DNI al pagar con tarjeta, ya que así lo exige la Ley de Tarjetas de Crédito vigente.
Fernando Blanco Muiño, Subsecretario de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial detallo hace unos días en Radio Mitre que «Lo que hemos resuelto desde la Secretaría es que a partir de hoy los consumidores no queden desapoderados de su tarjeta, ya sea de crédito, de débito, de compra, al momento de pagar”.
“No hay ningún motivo tanto para la tarjeta como para el DNI, porque todo eso también es un tema importante, el DNI habitualmente es exigido al momento de pagar, no hace falta entregarlo, sí exhibirlo, pero no entregarlo, lo mismo que la tarjeta”
La medida entrará en vigencia de forma inmediata, aunque los comercios tendrán un plazo de 180 días sin sanciones para adecuarse. Pero se espera que comiencen a implementar los nuevos procedimientos cuanto antes.
El hecho que los comercios no puedan ser sancionados durante los primeros 180 días no significa que los mismos estén eximidos de cumplir con la nueva normativa durante ese período de gracia.
Aunque no haya sanciones inmediatas, la resolución entra en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial (12 de marzo 2024) según el Artículo 4°. Por lo tanto, los establecimientos tienen la obligación legal de comenzar a adecuarse a los nuevos requisitos desde esa fecha de entrada en vigencia.
El plazo de 180 días del Artículo 3° solo define que no se aplicaran sanciones durante ese lapso, dando un período para que los proveedores puedan realizar los cambios necesarios. Pero no los exime del deber de iniciar el proceso de adecuación de manera inmediata.
Entonces, si bien durante esos 180 días no pueden ser sancionados en caso de incumplimiento, lo ideal y esperado es que los establecimientos comiencen a implementar los nuevos procedimientos desde la entrada en vigencia, aprovechando ese período de gracia solo si lo necesitan para finalizar la adecuación antes del vencimiento del plazo.
Este cambio busca proteger a los consumidores ante las 7 mil denuncias por fraudes financieros que recibió la Dirección de Defensa del Consumidor solo en 2023.