El Tribunal Supremo ha establecido un precedente importante al afirmar que las empresas no son consideradas titulares del derecho a la protección de datos personales. Esta decisión desestima las esperanzas de las empresas infractoras de ocultarse tras la normativa de protección de datos para evitar la divulgación de su nombre en casos de sanciones administrativas.
El Tribunal Supremo ha emitido un fallo que disipa la posibilidad de que las empresas infractoras se amparen en la protección de datos personales. La sentencia establece que el límite al derecho de acceso a la información pública relacionada con sanciones administrativas que no conllevan una amonestación pública solo se aplica a las personas físicas sancionadas, excluyendo a las personas jurídicas.
El caso en cuestión involucró a la empresa Fundació privada residencia Bell Repós de Súria, que se encontraba en un listado proporcionado por la Generalitat de Cataluña a una periodista que solicitó información sobre las residencias de mayores sancionadas en Cataluña. La empresa presentó una demanda argumentando que su nombre no debía ser divulgado debido a la normativa de protección de datos. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña respaldó esta posición, considerando que el nombre de la empresa estaba protegido por la ley.
Sin embargo, el Tribunal Supremo respaldó la postura de la Administración catalana y criticó al tribunal inferior por aplicar incorrectamente la normativa de protección de datos a las personas jurídicas. Según el Tribunal Supremo, la Ley de Transparencia establece claramente que los límites al acceso a la información deben estar justificados y ser proporcionales, y que la protección de datos personales se aplica únicamente a las personas físicas.
La sentencia del Tribunal Supremo deja en claro que las empresas no pueden considerarse titulares del derecho a la protección de datos personales. La Ley Orgánica de Protección de Datos se refiere expresamente a las personas físicas, excluyendo a las personas jurídicas de su ámbito de aplicación. Por lo tanto, la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que consideraba a las empresas como titulares de este derecho, carece de fundamento legal.
Esta decisión del Tribunal Supremo establece que las empresas no son titulares del derecho a la protección de datos personales y restringe el acceso a la información pública relacionada con sanciones administrativas que no implican una amonestación pública. El tribunal enfatiza la necesidad de evaluar adecuadamente el interés público y la relevancia de la información solicitada antes de imponer restricciones a su acceso. Esta sentencia tiene un impacto significativo en el ámbito de la protección de datos y aclara la posición de las empresas en relación con este derecho fundamental.