Regulación de la difusión de contenido generado por inteligencia artificial en España: protección y responsabilidad

BeyGoo

El Congreso de los Diputados ha aprobado una nueva regulación para controlar y proteger la difusión de contenido creado por sistemas de inteligencia artificial. Esta medida busca salvaguardar la privacidad y la integridad de las personas frente a la difusión no autorizada de imágenes y voces generadas artificialmente. La norma establece requisitos claros para la difusión de este tipo de contenido, introduciendo advertencias obligatorias y medidas de responsabilidad en caso de incumplimiento.

El avance tecnológico ha traído consigo la capacidad de generar contenido digital mediante sistemas automatizados, software y algoritmos de inteligencia artificial. Esta capacidad, si bien es revolucionaria, plantea serios desafíos éticos y legales en términos de privacidad y responsabilidad. En respuesta a estas inquietudes, el Congreso de los Diputados ha aprobado una serie de modificaciones legales dirigidas a regular la difusión de imágenes y voces generadas por sistemas de inteligencia artificial.

La norma aprobada introduce requisitos estrictos para la difusión de contenido creado por inteligencia artificial. En el centro de estas regulaciones se encuentran las advertencias obligatorias. En el caso de imágenes generadas artificialmente, se exige una advertencia clara y sobresaliente que indique su origen generado por inteligencia artificial. Esta advertencia debe ser fácilmente legible e insertada en la imagen. De manera similar, para los audios generados por estos sistemas, se requiere una advertencia audible antes y después de su reproducción.

Estos requisitos son fundamentales para proteger la privacidad y la integridad de las personas, ya que buscan prevenir la difusión no autorizada de contenido que pueda afectar la imagen, la privacidad o la reputación de los individuos involucrados. La norma también establece claramente la responsabilidad en caso de incumplimiento de estas reglas. La persona que difunda este contenido sin las advertencias requeridas asumirá la responsabilidad por su difusión.

No obstante, se plantean excepciones para el uso de contenido generado por inteligencia artificial. En situaciones donde su utilización esté autorizada por ley para fines legales específicos, como la detección y prevención de infracciones penales, o cuando el contenido forma parte de obras creativas, satíricas, artísticas o de ficción, no se considerará una infracción.

Es importante destacar que esta regulación no solo aborda la responsabilidad penal, sino que también contempla medidas civiles para la protección de los derechos fundamentales. La norma faculta a la retirada de este tipo de contenido a solicitud de la persona afectada o sus representantes, asegurando así un mecanismo eficaz para proteger la privacidad de los individuos.

Además, esta medida no solo implica regulaciones legales, sino que también establece la creación de órganos de supervisión y evaluación de la inteligencia artificial. El Consejo de Participación Ciudadana y el Consejo Consultivo sobre el uso de la Inteligencia Artificial se encargarán de elevar propuestas, recomendar iniciativas y supervisar el desarrollo normativo en este ámbito.

La aprobación de esta norma representa un paso significativo hacia la protección de la privacidad y la integridad de las personas en un mundo digital en constante evolución. Establece un marco legal claro y responsable para regular la difusión de contenido generado por inteligencia artificial, promoviendo así un uso ético y legal de estas innovaciones tecnológicas.

Entre los puntos clave que abarca la propuesta se encuentran:

  1. La necesidad de proteger los derechos al honor, la intimidad y la propia imagen de las personas.
  2. La consideración de las deepfakes como un riesgo potencial para la difamación, la intimidación, el fraude, la manipulación mediática y electoral, entre otros.
  3. La importancia de establecer una regulación específica para etiquetar y controlar la difusión de imágenes y voces generadas por inteligencia artificial.
  4. La modificación de varias leyes existentes, como la Ley General de Comunicación Audiovisual, el Código Penal, la Ley de Protección de Datos Personales, la Ley de Competencia Desleal y la Ley del Régimen Electoral General para abordar estos problemas.

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